Canon.
1055 – 1062
1055
§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue
elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato
matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad
y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular
firmeza por razón del sacramento.
1057
§ 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las
partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles,
consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la
voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en
alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el
derecho no se lo prohíbe.
1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno
solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también
por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los
efectos meramente civiles del mismo matrimonio.
1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en
la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo
contrario.
1061
§ 1. El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo
rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado
de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que
el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges
se hacen una sola carne.
§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han
cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
§ 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado
de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran
certeza de la nulidad.
1062
§ 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como
bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que
haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y
las leyes civiles, si las hay.
§ 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para
pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en
algún modo es debido.
El matrimonio es el respeto, honestidad, fidelidad que tenemos con nuestra pareja para que la relación se consume siendo uno solo para si conformar un hogar
ResponderBorrarEl matrimonio es que sea fiel, amoroso y comprometido, y que los cónyuges busquen el crecimiento espiritual juntos.
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