A. QUÉ SON LOS
IMPEDIMENTOS:
Para contraer válidamente matrimonio en la Iglesia, la
persona que se casa debe estar
libre de todo impedimento.
Los impedimentos son, elementos o situaciones que hacen que
una persona no pueda
contraer matrimonio válidamente.
Algunos de los impedimentos son considerados de Derecho
Divino y otros son
considerados de Derecho Eclesiástico.
Los impedimentos considerados de Derecho Divino, impiden
contraer matrimonio válido a
todo ser humano y no pueden ser dispensados por la Iglesia.
Los impedimentos considerados de Derecho Eclesiástico, se
aplican solamente a quienes
son miembros de la Iglesia Católica y pueden ser
dispensados.
B. CUÁLES SON LOS
IMPEDIMENTOS:
Los impedimentos dirimentes, son aquellos problemas o
situaciones que, por su propia
naturaleza hacen nulo el matrimonio.
Considerando que la forma en que son asumidos y tratados por
el Código de Derecho
Canónico Romano tienen coincidencia con los criterios y
perspectivas que asumimos en
ICERGUA, los asumimos con la misma numeración y perspectiva
contemplada en este
Código. Vienen tratados en los cánones 1083 al 1094.
Los impedimentos dirimentes pueden se resumidos de la
siguiente forma:
1.
Impedimento
de edad. No pueden contraer matrimonio válido el varón antes de los 16 años
y la mujer antes de los 14. (c.1083).
·
Es impedimento de derecho eclesiástico.
·
En casos excepcionales y por razones graves,
puede ser dispensado.
2.
La
impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal. La esterilidad
es impedimento para la validez del matrimonio (c.1084).
·
Es la incapacidad de realizar el acto conyugal.
·
Se considera de derecho divino, pues el acto
conyugal es parte esencial para consumar el matrimonio.
·
Aún sin poderse dispensar, se puede conceder una
autorización especial para contraer matrimonio, en el caso de que ambas partes,
conocedoras del problema, libremente acepten la situación y asuman todos los
demás elementos esenciales del matrimonio.
·
La impotencia es causa para declarar la nulidad
de un matrimonio.
3.
Impedimento
de Vínculo, cuando se está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior
(c.1085).
·
Se considera de derecho divino y no puede ser
dispensado, salvo el caso en que el vínculo termine, por muerte del otro
cónyuge, por dispensa o por declaración de nulidad.
4.
El de
Disparidad de cultos, matrimonio
entre bautizado y no bautizado (c.1086).
·
Se considera de derecho eclesiástico y puede ser
dispensado.
5.
Impedimento
de Orden Sagrado, el cual invalida el matrimonio (c.1087).
·
Se considera de derecho eclesiástico y puede ser
dispensado.
6.
El de
Voto de castidad, cuando es público y perpetuo, en una congregación religiosa
(c.1088).
·
Se considera de derecho eclesiástico y puede ser
dispensado, al dispensar el voto.
7.
El de
rapto, invalida el matrimonio entre la mujer raptada y su raptor (c.1089).
·
Se refiere al caso en que, contra la voluntad de
la otra parte, se le secuestra o roba, para obligarle a casarse.
·
El impedimento dura mientras exista la situación
de secuestro o presión. Cesa en el momento en que la otra parte, en situación
de libertad y sin presión de ninguna clase quisiera casarse.
8.
El de
crimen, (c.1090)
·
Se refiere a cuando se causa la muerte de alguno
de los cónyuges, para contraer matrimonio con el otro cónyuge.
·
Aquí solo se podría considerar la dispensa en el
caso de que la nueva unión se haya prolongado por largo tiempo, la situación
civil se haya plenamente clarificado y se den muestras evidentes de conversión
y vida nueva.
9.
El de Consanguinidad, en línea recta con todos,
en la colateral hasta 4º grado inclusive. (c.1091).
·
La consanguinidad en línea recta se refiere a la
relación que existe entre: padre/madre – hijo/a – nieto/a – biznieto/a.
·
No se puede dispensar este impedimento en ningún
grado.
·
La consanguinidad en línea colateral se
entiende:
o
Segundo grado: entre hermanos.
o
Tercer grado: tío/a – sobrino/a
o
Cuarto grado: entre primos hermanos o tío/a –
sobrino/a en segundo grado.
o
Entre primos en segundo grado o tío/a –sobrino/a
en tercer grado, se considera que el parentesco es en quinto grado.
·
La consanguinidad colateral el segundo grado no
se puede dispensar.
·
La consanguinidad colateral en tercero y cuarto
grado se puede dispensar.
·
La consanguinidad colateral en quinto grado ya
no necesita dispensa.
10. El de Afinidad. (c.1092).
·
La consanguinidad por afinidad se refiere a la
relación que existe entre el cónyuge y su familia política.
o
En línea recta se considera entre suegro/a –
yerno/nuera.
o
En línea colateral entre cuñados. También entre
hijo – hija (hermanos) pero siendo ambos de previos matrimonios de los
cónyuges.
·
La consanguinidad por afinidad puede ser
dispensada, al morir el cónyuge y también se puede dispensar en el caso de hijo
– hija (hermanos) siendo ambos de previos matrimonios de los cónyuges. Por
ejemplo, se puede dar dispensa para que el esposo se case con su cuñada –si
está libre- al quedar viudo, o la esposa con su cuñado, en similares
condiciones, siempre y cuando antes hayan regularizado su situación civil.
11. El de pública honestidad, en 1º grado
línea recta entre consanguíneos de matrimonio inválido, o concubinato público o
notorio (c.1093).
·
Se trata del impedimento para contraer
matrimonio con el/la hijastro/a, en caso de que solo se estuviera unido o en
concubinato con el/la padre/madre de este/a.
·
Cuando la unión/concubinato con el/la
padre/madre ha cesado por un tiempo largo, se ha establecido familia permanente
con el/la hijastro/a, se puede conceder dispensa.
12. El de parentesco legal, en línea recta
o 2º grado colateral de quienes están ligados por lazos legales provenientes de
la adopción (c.1094)
·
En línea recta se trata del impedimento entre
abuelo/a – padre/madre – hijo/a adoptivo/a.
·
En línea colateral de segundo grado se trata
entre hermano/a – hermano/a adoptivo/a.
Se puede conceder dispensa únicamente cuando civilmente se
haya regularizado la relación y se haya establecido una relación matrimonial
reconocida civilmente
este texto nos muestra los impedimentos para casarnos ya que es importante conocerlos para que todo sea legal ante los ojos de Dios
ResponderBorrarEn el texto nos explican las condiciones para poder tener un matrimonio bajo el mandato de la iglesia,nos explican los doce impedimentos que tiene la iglesia para que un matrimonio no se pueda consagrar.
ResponderBorrarEl texto nos indica que los impedimentos dirimentes son aquellos obstáculos o circunstancias que, debido a su propia esencia, invalidan el matrimonio. Los impedimentos considerados de Derecho Divino, impiden contraer matrimonio válido a todo ser humano y no pueden ser dispensados por la Iglesia.
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